La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina respecto a quien debe de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, obligando a las Entidades de Crédito a hacerlo, en lugar de lo que venía ocurriendo, donde era el titular de la Hipoteca quien tenía que soportar este importante coste.
«El Tribunal Supremo vuelve a fallar en favor del consumidor»
Ha sido tal el giro que la Sentencia número 1505/2018, de 16 de Octubre, genera, que incluso viene a señalar la «ilegalidad» de la previsión que hacía el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y como consecuencia, que las cantidades cobradas en virtud de dicho artículo deberán devolverse, incrementando así, con una partida muy importante, la cantidad a reclamar tras la declaración de nulidad, por abusiva, de la Cláusula de Gastos Hipotecarios, a pesar de lo que hasta este momento venía defendiendo la Sala 1ª del mismo Alto Tribunal.
Se trata de argumentos que desde Acosta&Santos Abogados se venían defendiendo desde hace tiempo, dado que el único beneficiario de la documentación e inscripción de la hipoteca es la entidad de crédito, y que esta reciente sentencia viene a confirmar, reforzando las cientos de reclamaciones que sobre esta materia el despacho ya viene planteando desde hace tiempo, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que hoy se confirma.
Revisa la Sentencia íntegra aquí
NOVEDAD IMPORTANTE
Tras la Nota Informativa del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis María Diez-Picazo, la Sección 2ª de la misma Sala ha dictado dos nuevas Sentencias que confirman y reiteran que el responsable del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados deben ser las Entidades Bancarias y no aquellos que solicitan la Hipoteca. Esto no hace sino incrementar la incertidumbre respecto a lo que el Pleno del Alto Tribunal resolverá el próximo día 5, momento en el que se supone se nos confirmará la doctrina de la Sala al respecto.
Consulte las nuevas Sentencias aqui y aqui
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
A la vista del nuevo posicionamiento alcanzado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo al respecto del obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tal y como ha sido comunicado por la escueta Nota de Prensa del pasado 6 de Noviembre, en Acosta y Santos Abogados, más allá de mostrar nuestra decepción por el cambio de postura desde el punto de vista de las «formas», y a falta de una lectura detallada del argumentario jurídico de la Sentencia que todavía no se ha podido producir, queremos aclarar a los perjudicados por el cobro de los gastos hipotecarios que van a seguir pudiendo reclamar cantidades por estos conceptos, y que nos encontramos estudiando fórmulas incluso para intentar recuperar el Impuesto objeto de discusión.
Nota de prensa 6.11.2018 aquí.